22/04/2016
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el gobierno de Michoacán está obligado a pagar la educación superior de una estudiante de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Los ministros de la Primera Sala argumentaron que la cuota anual de reinscripción debe ser cubierta por el Estado, pues la Constitución local establece el derecho a la educación gratuita hasta el nivel universitario.
El caso devino de la decisión tomada por el consejo universitario de la citada Universidad pública, el cual determinó, que a partir de 2014, los alumnos de preparatoria y universidad deberían de pagar cuotas de inscripción y reinscripción, pues la institución no contaba con el financiamiento del Gobierno Michoacano. Así, la estudiante de la Facultad de Biología, María Cárdenas, interpuso el amparo contra dicho cobro, pues argumentó que éste violaba su derecho a la educación.
En respuesta, la Universidad argumento problemas financieros e indicó que como institución educativa autónoma podía exigir el pago de las citadas cuotas. Sin embargo la SCJN amparó a la estudiante pues, en efecto, dichos cobros eran una violación a su derecho humano a la educación, el cual está previsto el artículo tercero de la Constitución federal, al igual que en el 138 de la Constitución del Estado de Michoacán.
Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.
Los ministros de la Primera Sala también resolvieron que el cobro de cuotas es violatorio del principio de progresividad, es decir, la obligación del Estado de generar cada vez una mejor protección y garantía de los derechos humanos, de tal forma que siempre estén en constante evolución y bajo ninguna justificación de retroceso. De esta manera el pago de la reinscripción representa una acción regresiva en cuanto a la protección de la gratuidad educativa.
Así, la SCJN determinó que el Estado deberá cubrir las respectivas cuotas de reinscripción de la estudiante María Cárdenas, esto hasta que concluya sus estudios universitarios, por lo que la Universidad deberá de abstenerse de cobrarle dichos gastos. Cabe destacar que la Suprema Corte aún se encuentra pendiente de resolver otros amparos promovidos por estudiantes de la misma institución educativa, quienes también se inconformaron por los nuevos cobros.
Nota adicional de Grandes Montañas:
Se debe abrir una universidad pública, una institucion de Estudios Superiores Pública en cada municipio del País,TOTALMENTE GRATUITA, y los estudiantes foráneos de otros municipios o lugares del país, se les debe dar alojamiento, sus tres alimentos diarios, y a todos un poco de dinero para sus gastos pequeños y a la los egresados garantizarles empleo seguro remunerado en un trabajo de su espécialidad,,,,
¡Ningún sujeto tiene derecho a negarle los recursos necesarios a la educación Pública de Calidad! y mucho menos el gobierno debe cobrar enseñar..
El caso devino de la decisión tomada por el consejo universitario de la citada Universidad pública, el cual determinó, que a partir de 2014, los alumnos de preparatoria y universidad deberían de pagar cuotas de inscripción y reinscripción, pues la institución no contaba con el financiamiento del Gobierno Michoacano. Así, la estudiante de la Facultad de Biología, María Cárdenas, interpuso el amparo contra dicho cobro, pues argumentó que éste violaba su derecho a la educación.
En respuesta, la Universidad argumento problemas financieros e indicó que como institución educativa autónoma podía exigir el pago de las citadas cuotas. Sin embargo la SCJN amparó a la estudiante pues, en efecto, dichos cobros eran una violación a su derecho humano a la educación, el cual está previsto el artículo tercero de la Constitución federal, al igual que en el 138 de la Constitución del Estado de Michoacán.
Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.
Los ministros de la Primera Sala también resolvieron que el cobro de cuotas es violatorio del principio de progresividad, es decir, la obligación del Estado de generar cada vez una mejor protección y garantía de los derechos humanos, de tal forma que siempre estén en constante evolución y bajo ninguna justificación de retroceso. De esta manera el pago de la reinscripción representa una acción regresiva en cuanto a la protección de la gratuidad educativa.
Así, la SCJN determinó que el Estado deberá cubrir las respectivas cuotas de reinscripción de la estudiante María Cárdenas, esto hasta que concluya sus estudios universitarios, por lo que la Universidad deberá de abstenerse de cobrarle dichos gastos. Cabe destacar que la Suprema Corte aún se encuentra pendiente de resolver otros amparos promovidos por estudiantes de la misma institución educativa, quienes también se inconformaron por los nuevos cobros.
Nota adicional de Grandes Montañas:
Se debe abrir una universidad pública, una institucion de Estudios Superiores Pública en cada municipio del País,TOTALMENTE GRATUITA, y los estudiantes foráneos de otros municipios o lugares del país, se les debe dar alojamiento, sus tres alimentos diarios, y a todos un poco de dinero para sus gastos pequeños y a la los egresados garantizarles empleo seguro remunerado en un trabajo de su espécialidad,,,,
¡Ningún sujeto tiene derecho a negarle los recursos necesarios a la educación Pública de Calidad! y mucho menos el gobierno debe cobrar enseñar..
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